Solo en casos excepcionales y siempre que la carencia de la documentación exigida se deba a circunstancias ajenas al solicitante y el mismo pueda acreditar por otros medios la veracidad de las circunstancias referentes a los documentos de los que se carece, sepodrá expedir un DNI con validez de un año. La expedición de este tipo de carné depende del responsable del equipo de expedición, en función de las circunstancias concretas de cada caso.